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Expedición de Pasaportes Biométricos para Menores de Edad

El menor de edad deberá presentarse acompañado: por ambos padres; o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres; o por su tutor legal. En todos los casos, el adulto deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.

Requisitos
  • Pago de los derechos consulares. 
  • DNI del padre que acompaña al menor.
  • Pasaporte original anterior del menor, para su anulación.
  • Un sobre de Letter Pack de 520 yenes.
  • Cuando lo soliciten el(los) padre(s):
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)  del menor vigente (último emitido) y una copia simple del acta de nacimiento 
    • En caso de no contar con el DNI del menor de edad, a excepción del menor de 17 años cumplidos, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuya fecha de expedición no sea mayor a los seis (6) meses de antigüedad

  • Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)  del menor vigente (último emitido) y una copia simple del acta de nacimiento 
    • Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

  • Cuando lo solicite el tutor legal:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)  del menor vigente (último emitido) y una copia simple del acta de nacimiento 
    • Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor.

Nota
  • La PRESENCIA del MENOR es IMPRESCINDIBLE porque se le tomará la huella digital y la foto digital en el módulo de esta Oficina Consular.

  • En el caso que uno de los padres no esté presente, debe enviar con el otro progenitor una carta simple de autorización escrita a mano, autorizándolo (la) en el trámite, colocando su firma y huella digital del índice derecho conforme al DNI o documento de identidad en caso de que el progenitor sea de nacionalidad extranjera, además adjuntar el original y copia de su documento de identidad. 

  • En caso de pérdida de pasaporte, se debe presentar la Denuncia Policial respectiva o hacer una Legalización de Firma de pérdida de pasaporte (se realiza en la ventanilla de Notariales del Consulado), para lo cual se requiere el número del pasaporte anterior.

  • Los menores que cumplen 17 años, deberán realizar su trámite de Pasaporte biométrico como mayor de edad, obteniendo previamente su DNI de adulto (celeste).

  • Si el nacimiento del menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que se realiza el pedido del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar una copia simple del acta.
Para mayor información, puede consultar las normas aprobadas sobre la materia: el Decreto Supremo N°036-2016-RE que aprobó la actualización de la Tarifa Consular, y el Decreto Supremo N° 037-2016-RE que aprobó el Reglamento para la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior.


Costo
70.00 Soles Consulares
(*) Un Sol Consular aprox. equivale a un Dólar Americano.
Para equivalencias en moneda local, ver sección
Tarifas Consulares​